miércoles, 24 de octubre de 2007

Resumen del marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid ,según Decreto 15/2007

lLa exposición de motivos del decreto de convivencia señala:
l1º.-que el Marco Regulador permite a centros docentes a elaborar su propio Plan de Convivencia , así como su normativa.
l2º.-que la misión fundamental de la escuela consiste en formar personas capaces de asumir responsabilidades , decidir sobre sus vidas y contribuir con su esfuerzo al progreso y mejora de la sociedad democrática , abierta y plural
l3º.-que dentro del Plan de Convivencia cada Centro debe incluir un Reglamento interno para los alumnos, “Normas de Conducta”
l4º.-que favorecen la formación integral en los centros docentes el clima de trabajo , cooperación ,camaradería y respeto
lA través del articulado se registra lo que sigue:
l1º.-el plan de Convivencia se elaborará con la participación efectiva de todos los sectores de la comunidad educativa , aprobado por el Consejo Escolar
l2º.-las “normas de conducta” serán elaboradas por el equipo directivo del centro , informado por su claustro de profesores y aprobado por el consejo escolar respectivo , que serán comunicados a padres/tutores de alumnos , normas que responden a la necesidad de mantener en aulas y recintos climas adecuados a las tareas formativas.
l3º.-cualquier centro puede establecer sus normas de conducta pero al menos, debe considerar obligatorias las que siguen: puntualidad y asistencias a clases; actitudes correctas respetando a alumnos y profesores , y orden en las aulas, ; y cuidado de mobiliarios, enseres, instalaciones escolares.
l4º.-el “Reglamento de Régimen Interno” es la norma interna del centro en el que se registran los derechos/deberes del alumnado y demás miembros de la comunidad escolar , y es el lugar donde se establecen las normas de organización y funcionamiento del centro ,todas ellas de carácter educativo .Este reglamento será elaborado con la participación efectiva de todos los sectores de la comunidad educativa y aprobado por el consejo escolar.
l5º.-en el ámbito de los consejos escolares se crean “comisiones de convivencia”
l6º.-los actos contrarios que infrinjan las normas señaladas en el reglamento interior y las faltas de disciplina cometidas en aulas , dependencias , o con ocasión de actividades complementarias, extraescolares (transporte escolar) o cualquier actividad relacionada con la enseñanza serán corregidas por profesores y equipos directivos.
l7º.-las sanciones a las faltas de disciplina leve, grave y muy graves pueden ser corregidas mediante :amonestaciones verbales/escritas; expulsiones de las sesiones de clases con comparecencia inmediata a dirección , jefatura de estudios / o por plazos máximos de días; permanencias en los centros después de la jornada escolar; retiradas de teléfonos móviles o dispositivos electrónicos que alteren el orden en las aulas; realización de tareas/actividades escolares ;prohibiciones temporales de participar en actividades extraescolares /complementarias; expulsiones del centro por un plazo máximo de diez días / o definitivo ;cambio de clase/de centro.
l8º.-el criterio para las sanciones es que nunca se puede privar al alumno de su derecho a la educación obligatoria , e imponer correcciones contrarias a la dignidad e integridad , valorándose la edad, circunstancias, secuelas de las víctimas , alarma , etc, y todas aquellas que atenúan y agravan las sanciones
l9º.-se establece un procedimiento especial para las faltas muy graves a efectos de incoación , instrucción ,resolución de expedientes y medidas provisionales.

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